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Código Fiscal Artículo 19 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 19 bis.

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o aclaraciones para las  que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Código, con lo siguiente:

I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 20 de este Código;

II.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado;

III.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;

IV.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;

V.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;

VI.Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;

VII.Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refiere la fracción VII de este artículo deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19, antepenúltimo párrafo de este Código



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